sábado, 16 de octubre de 2010

Aportes para la discusión del anteproyecto

Aportes para la discusión del anteproyecto de
Ley de Educación de la Provincia de Córdoba


Art. 11:
..... Derechos
......
Texto actual:
d) A que sus hijos reciban, en el ámbito de la educación pública de gestión estatal, una enseñanza general exenta de dogmatismos que puedan afectar las convicciones personales y familiares.
Se propone agregar otro ítem:
A que sus hijos reciban, en el ámbito de la educación pública de gestión privada, una educación general que no extrapole (extienda, sobreponga) los dogmas religiosos o de cualquier otro tipo, a las áreas del saber científico, tecnológico y artístico curricularmente estipulados.

Breve argumentación:
la actual redacción estaría aceptando que quienes asistan una escuela pública de gestión privada pueden ser sometidos a una enseñanza dogmática, sin precisar el alcance de dicho dogmatismo, lo cual resulta inaceptable e inequitativo. Sobre todo se debe tener en cuenta que en muchos casos los padres se ven compelidos a enviar sus hijos a escuelas públicas de gestión privada, por no contar con una oferta suficiente, o geográficamente accesible, a la educación de gestión estatal.

Texto actual:
e) A que sus hijos reciban de manera opcional, en el ámbito de la educación pública de gestión estatal, educación religiosa que les permita aprehender los valores y contenidos básicos de la creencia por la que hubieran optado.

Texto propuesto:
Tal vez lo mejor sería eliminar este ítem, pero si no se lograra se podría modificar su texto de la siguiente forma:
e) A que sus hijos reciban de manera opcional y extracurricular, en el ámbito de la educación pública de gestión estatal, educación religiosa ó agnóstica (o podría ponerse en vez de "agnóstica" no confesional, ó atea) que les permita aprehender los valores y los contenidos básicos de la creencia que profesaran o en al que quisieran educarse.

Breve argumentación:

En principio la educación religiosa o agnóstica, debiera quedar fuera del ámbito público para ser manejado en el ámbito privado o familiar, por tratarse de creencias que reconocen una gran diversidad de modalidades y rituales, difíciles de ser contemplados e integralmente respetados en el espacio público en todo el territorio nacional.
Si de todos modos se optara por avanzar en el sentido de una educación en las creencias que profesa la familia de los escolares, se debe advertir que en muchas familias se profesa la creencia en que Dios NO existe o en que es imposible para el hombre acceder a saberes o conocimientos absolutos, y por tanto conocer o ajustarse a la voluntad de un Dios o de varios Dioses. Estas últimas creencias mencionadas no prescinden por ello de profundos y respetables valores que orientan la acción individual y social, que pueden ser enseñados, y en los que es posible adentrarse y educarse. La actual redacción pareciera ignorar que aún las creencias que niegan la existencia de Dios reconocen valores socialmente relevantes, apreciables y factibles de ser motivo de educación. Nada hace pensar que una sociedad que no creyera en la existencia de un Dios quedaría desvalida moral o éticamente.

Art. 35
Texto actual:
...
c) Brindar oportunidades equitativas a todos los niños para el aprendizaje de saberes signficativos en los diversos campos del conocimiento, en especial la lengua y la comunicación, las ciencias sociales, la matemática, las ciencias naturales y el medio ambiente, las lenguas extranjeras, el arte, la ética, la educación física, la tecnología; y, a opción de los padres la educación religiosa; desarrollando la capacidad de aplicarlas en situaciones de la vida cotidiana.


Texto propuesto:
.....
c)......la educación tecnológica; y a opción de los padres, en modalidad extracurricular, la educación religiosa o agnóstica;....
Breve argumentación:
Se propone hablar de "educación tecnológica" en lugar de "tecnología" en razón de que tanto en el currículo de la provincia de Córdoba, como en los NAP del Ministerio de Educación de la Nación, se habla de "educación tecnológica", para señalar el carácter cultural de esta formación más que su dimensión técnica - profesional .
Por otra parte se refleja en este artículo la propuesta realizada para el artículo 11 inciso d) en relación a la educación religiosa. En rigor, lo mejor sería eliminar la alusión a la educación religiosa en este punto, pero de no poder excluirla debería hacerse en modalidad extracurricular y reconociendo que la NO creencia en ninguna religión, también es una creencia y puede ser motivo de educación, con vistas a aprehender los valores particulares y miradas del mundo que ello implica.

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