martes, 12 de octubre de 2010

PROFUNDIZAR EL DEBATE

PROFUNDIZAR EL DEBATE
ALGUNOS TEMAS CONTROVERSIALES EN EL ANTEPROYECTO DE LEY DE EDUCACION
PROVINCIAL
Dra. Adela Coria
Legisladora Provincial Frente Progresista
Pedagoga
En este breve documento, se sintetizan las temáticas que dieron lugar a mayor debate y diferencias
en el marco del Consejo de Políticas Educativas, en el que participé en representación de la
Comisión de Educación de la Legislatura Provincial, entre otros Legisladores. Las diferencias
expresadas en el Consejo han sido dirimidas por votación con mayorías y minorías, y constan en
Actas de carácter público. Las posiciones que hemos adoptado en el debate ante los temas más
conflictivos, compartidas en muchos aspectos con la representante por la Universidad Nacional de
Córdoba
particular en otro documento.
Se realizan puntualizaciones sobre las siguientes cuestiones:
. Existen múltiples cuestiones no incluidos en esta síntesis, que merecerán análisis en
I. SOBRE LOS CONTENIDOS DEL ANTEPROYECTO DE LEY
1. Educación religiosa en escuelas públicas estatales
2. Derecho a la vida
3. Educación sexual integral
4. Mercantilización de la educación
5. Derechos docentes
6. Derecho de los alumnos a organizarse bajo distintas formas y garantía a ese derecho
7. Obligatoriedad desde los 4 años, universalización de sala de 3 años, extensión de jornada
8. Contenidos de la educación y modalidades educativas
9. Vínculo de las ofertas de educación superior o universitarias provinciales con universidades
nacionales en el territorio provincial
10. Consejo de Políticas Educativas
11. Financiamiento educativo
II. SOBRE LA FORMA DEL DEBATE
I. SOBRE LOS CONTENIDOS DEL ANTEPROYECTO DE LEY
1. Educación religiosa en escuelas públicas estatales
El actual debate desatado en torno de la cuestión de la enseñanza de la religión en escuelas
públicas reedita el debate parlamentario de los 90. La ley 8113/91 de Educación Provincial fue fruto
de la contraposición de intereses en el campo educativo, político y social, y bajo un gobierno radical,
se consensuó un artículo que preveía el derecho de los padres a la educación religiosa. Esta no es
entonces una novedad del nuevo anteproyecto de Ley.
La novedad reside, en todo caso, en que se logró avanzar en el anteproyecto en cuestión, en su
definición como opcional, y aunque lo planteamos con la fuerza del caso, los sectores progresistas
no conseguimos, en el marco del Consejo de Políticas Educativas, que se definiera como
“extracurricular”. Ese sería un modo actual de enunciar la herencia de la tradición laica ley 1420,
que definía que la enseñanza de la religión podía ser sostenida por los ministros de los diferentes
cultos, antes o después de las horas de clase. Sería equivalente sostener educación laica, en
respeto a la multiplicidad de opciones religiosas en nuestra sociedad. Es deber de la escuela pública
ofrecer educación exenta de dogmatismos, como también lo sostenía la 8113 y se preserva en este
anteproyecto. El argumento por el cual se sostuvo la inclusión de este derecho a los padres, es que
está previsto en la Constitución Provincial.
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Podría modificarse radicalmente la 8113, eliminando el artículo, lo cual sería consistente con la ley
de educación nacional, que no lo introduce. En ambos casos y en este sentido, se sigue sosteniendo
el lugar de la familia para decidir por la orientación de la educación de sus hijos.
El problema no solo se expresa en el artículo 11, donde se hace referencia a un derecho de los
padres, sino también en el art 35, inc. c, donde se indica brindar oportunidades para el aprendizaje
de saberes en los diversos campos de conocimiento (lengua, matemática, ciencias sociales, etc.,
agregando al enunciado de la ley nacional “y, a opción de los padres, la educación religiosa”. Este
artículo también debe modificarse.
2. Derecho a la vida
Se ha debatido fuertemente la jerarquización de valores orientativos de la formación. Incluir la
prioridad del derecho a la vida implícitamente, se vincula con un posicionamiento de oposición a la
despenalización del aborto, por lo cual inicialmente se lo vinculó con la educación sexual y de modo
forzado, con la educación vial y la educación contra la drogadicción. Sostuve la necesidad de no
establecer jerarquías de valores, e introducir la defensa irrestricta de todos los derechos humanos.
3. Educación sexual integral
Si bien producto de nuestra insistencia, se incluyó la educación sexual integral como un contenido
que debe ser desarrollado a lo largo de toda la escolaridad, merecería ser puntualizado para cada
nivel de enseñanza, con un énfasis especial en educación secundaria.
4. Mercantilización de la educación
Se ha incluido un artículo que refiere a la prohibición de asumir tratados de libre comercio, y toda
forma de mercantilización de la educación, adoptado de la ley nacional.
Dado que en esta ley se formaliza un capítulo en relación con la educación técnica, se infiere que el
capítulo de la relación educación-trabajo y las pasantías como forma de aprendizaje, genera un
resquicio que lleva a la interpretación de formas de mercantilización de la educación.
Este aspecto fue altamente controvertido, dada la propuesta original de dar autonomía y autarquía a
las escuelas para el manejo de “su producido”, cuestión que pudo ser eliminada del texto del
anteproyecto, tras un fortísimo debate. Este capítulo debería revisarse (sobre todo los artículos 64,
65 y 66), enfatizando el carácter formativo de estas experiencias, el carácter de saberes socio
productivos (ley provincia de Buenos Aires) enfatizando en los mecanismos de control contra toda
forma de trabajo en negro o informal, y de una perspectiva que rechace la determinación por el
mercado, de los contenidos de la educación. Deberá enfatizarse en la necesaria formación general
de la educación técnica.
Otro aspecto vinculado con la mercantilización refiere a los aportes comunitarios para el
sostenimiento de la educación. Debe eliminarse en ese sentido, en el inciso j) del artículo 3, la
integración de aportes comunitarios y sectoriales. También, el art. 105, que retoma textualmente lo
sancionado en la 8113, debería ser modificado, dejando a los organismos de apoyo funciones
específicas, pero no la captación de recursos. Lo pertinente es plasmar en ley solo la garantía del
financiamiento de la educación pública estatal por parte del estado.
5. Derechos docentes
Desde el sector privado, se abogaba por no incluir, como lo hace la ley nacional, la garantía de la
estabilidad docente en las escuelas de gestión privada. En este punto, sostuvimos esa garantía
como una condición, junto con los gremios docentes.
6. Derecho de los alumnos a organizarse bajo distintas formas y garantía a ese derecho
Si bien en el art. 12, inc. e) se contempla el derecho de los estudiantes a toda forma de agremiación
(asociaciones, centros de estudiantes, etc.), debe incluirse en el apartado sobre las instituciones
educativas la obligación de garantizar su expresión en las escuelas, tal como lo han advertido los
estudiantes secundarios. Podría también avanzarse en la definición de consejos de escuela donde
estén representados los docentes, estudiantes, y padres, a través de sus propias instancias de
agremiación.
7. Obligatoriedad desde los 4 años, universalización de sala de 3 años, extensión de
jornada
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La controversia aquí se centró en la defensa del lugar de la familia en la educación de sus hijos. Lo
que sostuvimos fue el derecho de alumnos de sectores más desfavorecidos de recibir educación al
que sÍ pueden acceder sectores medios y medios altos. Es deber del estado garantizar esta oferta.
Se debería avanzar en la universalización de todo el nivel inicial como se ha logrado en la provincia
de Buenos Aires, y como ha sido debatido en el ámbito de la UNC.
La extensión de jornada debe incluirse bajo el enunciado “las escuelas serán de jornada extendida o
completa…”, mostrando de ese modo que será política estatal la universalización de esta condición
(art. 36).
8. Contenidos de la educación y modalidades educativas
Está desdibujado el lugar de la educación artística como contenido para todos los niveles, así como
la modalidad. Es preciso recoger aportes de quienes están formados o en proceso de formación en
esta área de conocimiento. Del mismo modo, y como es enunciado inicialmente, la educación sexual
integral debe ser enfatizada en educación secundaria. Debería analizarse la inclusión de la
perspectiva de género para el abordaje de la educación sexual integral. Deben ampliarse los
contenidos de las modalidades escasamente desarrolladas.
9. Vínculo de las ofertas de educación superior o universitarias provinciales con
universidades nacionales en el territorio provincial
Se expresó una fuerte controversia respecto del tipo de vínculo de ambas instancias, y nuestra
propuesta (junto con la Universidad Nacional y la Universidad Católica) fue sostener la necesidad de
preservar la no superposición de ofertas. Ese artículo debe modificarse en este sentido. (Art. 47)
10. Consejo de Políticas Educativas
Hemos acordado con la sustitución del Consejo General y Regionales (que nunca se aplicaron desde
su sanción) por un Consejo de carácter consultivo y asesor, ya definido por resolución ministerial, y
que la ley ratifica. Debería revisarse la conformación de ese Consejo, para habilitar en él la expresión
de todos los sectores involucrados, evaluando la pertinencia de la conformación definida en el
anteproyecto a la luz de la problemática emergente.
11. Financiamiento educativo
Es preciso revisar el capítulo completo, a fin de que quede claramente expresada la garantía por
parte del Estado del financiamiento de acuerdo con las reales necesidades. Esto implicaría
reconsiderar si el porcentaje establecido del total del presupuesto representa el 6% del PB provincial.
También es preciso ver los avances respecto de la ley nacional de financiamiento educativo, en el
que debería ser superior el aporte nacional (hoy del 40%).
II. SOBRE LA FORMA DEL DEBATE
Desde el inicio del trabajo del Consejo, planté lo imperioso de definir una estrategia de discusión en
las escuelas que diera cuenta de la voluntad genuina de reconocer el aporte de los actores
fundamentales de la educación (docentes, estudiantes, personal auxiliar, directivos, padres),
atendiendo entre otras cuestiones, a que los docentes tienen “memoria pedagógica” de las formas en
que se adoptaron en diferentes momentos políticas educativas que fueron percibidos como la “ficción
de la participación”.
En ese sentido, propuse un texto de elevación del anteproyecto en el que preveía dos jornadas de
discusión, a lo largo del tiempo, con lectura previa, una jornada de análisis, nueva lectura y
finalmente, una jornada para elaboración de propuestas. Al mismo tiempo, el texto presentado
sostenía que en el Consejo se expresaron acuerdos, pero también diferencias de importancia, que
fueron dirimidas por votación. La decisión adoptada por el Ministerio fue la de una sola jornada de
debate, y con una nota de elevación que alude a “consenso”, de lo que se ha inferido que se trataba
de un anteproyecto cerrado.
Entiendo que debe asumirse autocríticamente que el tiempo de debate en las escuelas ha sido
insuficiente para garantizar la lectura y el trabajo colectivo de docentes, estudiantes, directivos,
personal auxiliar y padres en cada escuela, y que se deberían haber adoptado medidas con
directivos y supervisores, y en los medios de comunicación, para que la convocatoria fuera
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garantizada a la altura de la demanda: discutir sobre la educación que imaginamos para los próximos
años, aún cuando una ley de educación provincial no resuelve ni aborda los profundos problemas por
los que atraviesan día a día docentes, directivos y estudiantes en las aulas. No obstante, por los
aportes de las discusiones elevados desde las escuelas, es evidente que la situación ha sido
heterogénea, y que ha habido instituciones que han logrado plasmar sus puntos de vista, bajo
condiciones de debate articuladas de modo productivo.
El conflicto con la toma de escuelas ha expuesto en parte estas debilidades. El debate debe
restituirse en las escuelas dando lugar a la palabra de los jóvenes, debe saludarse que se haya
adoptado esa decisión, y debe profundizarse.
Por otra parte, este es un momento clave en el que diferentes colectivos sociales vinculados con la
temática educativa, deben tener garantizada su expresión, en el tiempo que sea necesario, en el
marco de la Comisión de Educación en la Legislatura Provincial que abra sus puertas a las
expresiones que no tuvieron lugar en el espacio del Consejo de Políticas Educativas.
Los estudiantes organizados tienen ese derecho, como también deberían tener el derecho de
conformar, mediante representación, instancias de consejos escolares. También lo tienen diferentes
organizaciones de la sociedad civil que se ocupan de los derechos de la infancia, organizaciones de
derechos humanos, sectores vinculados con la educación intercultural que recupere la perspectiva
de los pueblos originarios (y que permita abordar problemáticas locales en espacios de fuertes
migraciones), colectivos que abordan la cuestión problemática de la educación sexual y la salud
reproductiva y de género, sectores docentes, a poner su palabra no estrictamente representada ni en
las escuelas, ni en el ámbito del Consejo.
En síntesis, he sostenido en todo el debate la posición de defensa irrestricta de la educación pública
como un derecho, orientada a contribuir a construir justicia social, educación igualitaria, universalidad
del derecho, educación pública estatal gratuita y laica, bajo el postulado de la no mercantilización, de
defensa de los derechos laborales docentes, de un estado que debe garantizar el financiamiento
acorde a las necesidades de educación de calidad, que resuelva las condiciones de escolarización
en escuelas urbanas y rurales, que dé garantías de participación a docentes y estudiantes en
instancias institucionales para el efectivo ejercicio del derecho de participación en instancias de
gobierno escolar.
La urgencia hoy es solucionar el conflicto coyuntural, aunque obedece a razones históricas y
estructurales. Debe cumplirse con la solución sustentable en el tiempo con las demandas de calidad
educativa (la calidad edilicia está dentro y no fuera de este problema) y ampliar, reabrir y revisar
todo lo que haya que revisar en el anteproyecto de ley.
Construir consensos y políticas de Estado para la educación no es ahogar las diferencias ni plantear
alternativas que no contribuyan con la profundización del debate, o que deslegitimen las demandas
estudiantiles, o los confronten con otros miembros de la comunidad educativa, como sería la
adopción de cualquier forma de sanción.
El resultado de subestimar la complejidad del debate del anteproyecto de ley en el espacio público,
particularmente el escolar, de subestimar los conflictos –también expuestos de diverso modo por los
docentes- está a la vista. Urge buscar soluciones que profundicen el diálogo por la defensa de la
educación para todos.
Córdoba, 7 de octubre 2010

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